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jueves, 20 de septiembre de 2012


¿Qué ocurrirá sin el Poder Ejecutivo no envía a tiempo el Presupuesto Nacional?

En la Cámara de Diputados, con una matrícula de 190 miembros, se necesitarían mínimo 127 votos “Sí” a favor de la modificación, de estar presentes todos


En la Cámara de Diputados, con una matrícula de 190 miembros, se necesitarían mínimo 127 votos “Sí” a favor de la modificación, de estar presentes todos
El consultor presupuestario y ex diputado José Rijo Presbot explica las consecuencias que podrían devenir del vencimiento del plazo para la introducción en el Congreso Nacional del Proyecto de Presupuesto y Ley de Gasto Público.
Plazos del Ciclo Presupuestario
José Rijo Presbot/Consultor Presupuestario
Al acercarse el 1º. de octubre, fecha en que el Poder Ejecutivo debe someter el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado para el año 2013 (PGE_2013) al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación, conforme al artículo 128, Numeral 2, literal g), constitucional, se ha empezado a discutir la imposibilidad material de cumplimiento del mismo.
Como la Constitución de la República no se puede interpretar por artículos, sino como un todo, necesariamente tenemos que referirnos a lo que se establece si el Poder Ejecutivo no cumple ese mandato de someter el proyecto de ley de PGE_2013 antes del 1º. de octubre.
El constituyente, previendo una situación como la descrita, consignó una especie de sanción al Ejecutivo en el artículo 235 de la Constitución de la República, disminuyendo en teoría el cuórum para la modificación por parte del Congreso.
Conforme al artículo 234, sobre la modificación al presupuesto por parte del Congreso, sólo se podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado sometido por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.
Así visto, por ejemplo, en la Cámara de Diputados, con una matrícula de 190 miembros, se necesitarían mínimo 127 votos “Sí” a favor de la modificación, de estar presentes todos.
Si el cuórum en la discusión es de 120 Diputados, entonces solo se necesitarían 80 votos “Sí” para la aprobación, siempre que al sumarse los votos “No” se supere el cuórum constitucional para las decisiones que es la mayoría absoluta de la matrícula, en el caso de la Cámara sería de 97.
Ahora bien, este cuórum es modificado para cuando el Poder Ejecutivo no cumpla con el envío antes del 1º. de octubre, estableciéndose que el Congreso podrá hacer las modificaciones al proyecto de ley de presupuesto con la mayoría absoluta de la matrícula en ambas cámaras, en el caso de la Cámara de Diputados se necesitarían 97 votos “Sí”.
“Artículo 235. - Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara.”
Con lo antes expresado, queda claro que el Poder Ejecutivo no está constreñido a depositar el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado para el año 2013 antes del 1º. de octubre, sino que puede hacerlo hasta en el mes de diciembre, más cuando tiene las mayorías congresionales en ambas cámaras que impedirían cualquier intento de modificación al proyecto sometido.
Sin embargo, existen requisitos que deben cumplirse en plazos establecidos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, ley No. 423-06.
Conforme a esta Ley, el Ministerio de Hacienda debe presentar la Política Presupuestaria Anual antes del 15 de octubre al Consejo de Ministros, el cual tiene hasta dicha fecha para su aprobación.
La Política Presupuestaria Anual para el Sector Público no Financiero debe contener las proyecciones de: Ingresos Corrientes y de Capital, Fuentes Financieras, Aplicaciones Financieras, responsabilidades del Ministerio de Hacienda; las proyecciones de los Gastos Corrientes y de Capital, la Distribución Funcional del Gasto Total, los Programas y Proyectos Definidos como Prioritarios en el Plan Nacional Plurianual responsabilidades del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Tanto el Plan Nacional Plurianual como el Presupuesto Plurianual para los próximos cuatro años, deben estar vinculados a la Estrategia Nacional de Desarrollo y ser sometidos también al Consejo de Ministros antes del 15 de octubre, al igual que la Política Presupuestaria Anual.
Una vez aprobada la Política Presupuestaria Anual por el Consejo de Ministros, donde se consignan los topes institucionales, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) dicta los lineamientos, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los ministerios.
Los Anteproyectos de los Ministerios deben ser remitidos a la DIGEPRES en la fecha en que se establezca. La consolidación de los anteproyectos institucionales y formulación del Proyecto de Presupuesto General del Estado, bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda, debe ser sometida al Consejo de Ministro antes del 10 de noviembre, fecha en que se debe aprobar para ser sometido al Congreso Nacional.
Sobre el planteamiento del que el Poder Ejecutivo aplique el mismo presupuesto de este año, realmente constituiría una violación a la Constitución, ya que solo se aplicaría si el Congreso Nacional cierre la Segunda Legislatura Ordinaria sin haber votado el Presupuesto General del Estado, teniendo en cuenta los ajustes que ordena el artículo 42 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
En conclusión, el Poder Ejecutivo está facultado a someter al Congreso Nacional el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado después del 1º. de octubre, lo que sí debe hacer es convocar al Consejo de Ministros a más tardar el 15 de octubre para aprobar el monto del presupuesto, estableciendo el Déficit a partir del total de Ingresos probables y los Gastos propuestos; así como las Aplicaciones Financieras y las Fuentes Financieras necesarias para cubrir el déficit financiero y las amortizaciones de la deuda para el año 2013.
De cumplir con la ley, como esperamos, conoceremos la realidad el 15 de octubre, cuando el Consejo de Ministros apruebe la política presupuestaria para el año 2013.

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