AYUNTAMIENTO
DE CONSUELO CUMPLE CON LEY 200-04 SOBRE ACCESO A LA INFORMACION
El
Ayuntamiento de Consuelo, gracias al trabajo de administración con
transparencia que lleva a efecto el Alcalde Municipal, Lic. Lino Andrés
Fulgencio Manzanillo, tiene funcionando la oficina de acceso a la información pública
desde marzo del 2011, para dar cumplimiento a esa legislación que esta vigente
desde el año 2004.
La
oficina en cuestión funciona en el segundo nivel del local que aloja el cabildo
local y cuenta con el personal calificado para dar ese tipo de
atenciones.
Esta legislación
establece que todo ciudadano tiene derecho a:
1.
Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de
cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
2.
Acceder a información contenida en actas y expedientes de la administración
pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las
actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones
públicas.
3.
Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la
administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas
que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen
información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
4.
Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos
necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran,
solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la
prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a
cargo de la entidad o persona de que se trate.
5.
Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la
vía acordada en el formulario de solicitud.
6.
Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la
reproducción de la misma.
7.
Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones
para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la
denegatoria.
8.
Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se
trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información
solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o
cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
9.
Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los
casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la
información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el
órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo
establecido.
En
cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se hará efectivo
siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el
derecho a la reputación de los demás.