MIS LECTORES

viernes, 22 de enero de 2016

SIN REGLAMENTOS LEY SALARIOS Y DECLARACION JURADA BIENES

                 La ley 05-13 sobre Discapacidad no es la única afectada por la falta de un reglamento para su aplicación.  En esa misma situación se encuentran la ley  311-14, sobre Declaración Jurada de Bienes de los Funcionarios Públicos, y la ley 105-13, de Regulación Salarial en el Estado.
La legislación sobre Declaración Jurada de Bienes estableció que en un plazo de 90 días el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación, lo cual no ha ocurrido después de un año y tres meses que venció ese plazo, y a un año y seis meses de su promulgación, el 8 de agosto del 2014, por el presidente Danilo Medina.
Su objeto es   “instituir un Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad,  facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que leï permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.
La ley sobre regulación salarial contempla que dentro de un plazo de seis meses de su entrada en vigencia el Ministerio de Administración Pública (MAP) deberá elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los reglamentos complementarios para su aplicación.  
El presidente Medina promulgó esa ley el 6 de agosto del 2013, por lo que sus reglamentos de aplicación debieron estar listos en enero del 2014, sin embargo, luego de dos años no han sido dictados.   El objeto de esa ley es “establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, con la finalidad de proporcionar una remuneración equitativa que sirva de estímulo a los servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento y productividad, los objetivos del Estado”.
Al igual que pasa con la ley sobre Declaración Jurada de Bienes y la de regulación salarial, la que crea el sistema de protección a las personas con discapacidad tampoco puede ser aplicada por las misma causa de la falta de un reglamento, que debió ser emitido  en un plazo máximo de 180 días. Esta ley fue  promulgada por el presidente Medina el 15 de enero de 2013.  La elaboración de su  reglamento fue encomendado al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).  
El caso de Migración
Un caso similar ocurrió con el reglamento de la Ley 285-04,  General de Migración,  que fue dictado siete años después de su promulgación.   La ley 285-04 dispuso que el Poder Ejecutivo emita el reglamento de aplicación  dentro de los 180 días después de la promulgación y publicación de la norma.

Promulgada el 15 de agosto de 2004 por el entonces presidente Hipólito Mejía, el reglamento de aplicación de esa ley fue dictado el 19 de octubre del 2011.  
La ley 311-14 explica que la declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticado por notario público, que se  publicará por cualquier medio,  electrónico o impreso.
Designa a la  Cámara de Cuentas  como el órgano responsable del control,  fiscalización y aplicación de la ley.
La ley establece que la declaración jurada de los funcionarios debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión. Indica además que cada vez que un funcionario público inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario